Movilidad: marcos legales y normativos en México

Génesis Hernández Díaz / coordinadora del Observatorio Ciudadano de Movilidad y Transporte del estado de Jalisco
e integrante de la colectiva feminista Femibici

Foto: Carlos Martínez

Desde que nacemos las personas nos movemos por la ciudad. Nos desplazamos con ayuda de nuestra madre, padre o cuidador, ya sea en carriola, en brazos, caminando, con dispositivos de asistencia, en transporte público o vehículo motorizado. La movilidad es un acto humano que hacemos todas y todos; no obstante, pese a ser una de las acciones más cotidianas para desempeñar nuestras actividades por la ciudad, no estaba reconocida como un derecho humano.

La movilidad es un acto humano que hacemos todas y todos.

La movilidad y la seguridad vial se establecieron en el artículo 4 de la Constitución en diciembre de 2020: “Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad”.[1]

La incorporación de este derecho propició la creación de obligaciones y responsabilidades que dieran una mayor certeza jurídica. Por ello, en 2022 se expidió la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (LGMSV), la cual debía armonizarse con la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, encargada de la planeación, el desarrollo y el ordenamiento de las ciudades y sus metrópolis, así como de frenar el crecimiento desordenado y regular y gestionar el territorio.

Esto significó apenas el inicio de la certeza jurídica que se requiere para que la ciudadanía se movilice de forma segura. No obstante, sienta un precedente para que las personas se coloquen al centro en temas de movilidad urbana y ciudad, que es el espíritu de esta legislación.

Desde diversas colectivas, colectivos y organizaciones se hizo un llamado urgente para su pronta aprobación. Al entrar en vigor en mayo de 2022 se inició el proceso de armonización, según lo establecido por el transitorio segundo de la LGMSV: “El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en un plazo no mayor a 180 días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, deberán aprobar las reformas necesarias a las leyes de su competencia, a fin de armonizarlas con lo dispuesto en esta ley”.[2]

En Jalisco la ley ya está armonizada. En este sentido, se espera también la actualización de las normas y reglamentos de los municipios y la instrumentación del Sistema Estatal de Información Territorial y Urbano.

Por último, podemos concluir que estos instrumentos legales y normativos permitirán avanzar a un modelo de ciudad desde un enfoque metropolitano, inclusivo, ordenado, accesible y sustentable, que priorice a las personas y su calidad de vida; uno en el que existan otras movilidades. Una ciudad posible.

>>Conoce más en:
• Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco: https://bit.ly/46iw9ZV
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[1] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM], Reforma, Diario Oficial de la Federación [DOF], 18 de diciembre de 2020 (México).

[2] Ley General de Movilidad y Seguridad Vial [LGMSV], Diario Oficial de la Federación [DOF], 17 de mayo de 2022 (México).