Agustín Verduzco Espinoza y Daniella Ruiz M. Ávalos / académicos de Departamento de Estudios Sociopolíticos y Jurídicos del ITESO
La lucha de las comunidades afectadas por la contaminación del agua que proviene de la cuenca Lerma–Santiago–Chapala se ha realizado por diversos actores de la sociedad civil y en varias arenas. En julio de 2019 Raquel Gutiérrez Nájera, académica de la Universidad de Guadalajara, solicitó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) la emisión de medidas cautelares a favor de las comunidades aledañas al río Santiago en los municipios de Juanacatlán y El Salto, así como a favor de los pobladores de San Pedro Itzicán, Mezcala, Agua Caliente y Chalpicote del municipio de Poncitlán. La solicitud tenía por objeto instar al Estado mexicano para la adopción de medidas para proteger los derechos a la vida, integridad personal, a la salud y al medio ambiente sano de los pobladores.
Los alegatos de la solicitante consistieron en que los pobladores se encuentran en una situación grave que afecta el ejercicio de esos derechos debido, por un lado, a la exposición cotidiana a los contaminantes tóxicos y a las descargas que fluyen en el río, entre ellos mercurio y sulfuros que están por arriba de los niveles máximos permisibles por las normas oficiales; por otro lado, por la existencia de “rudimentarios centros de salud sin medicinas ni infraestructura” para atender a los enfermos renales.
En los alegatos se mencionaron las recomendaciones emitidas por las Comisiones Estatal y Nacional de Derechos Humanos en las que se concluía que no existía una respuesta adecuada de las autoridades para resolver la contaminación de la zona, asimismo se cuestionó la idoneidad de las plantas de tratamiento de aguas residuales en el lago de Chapala.
El Estado mexicano alegó que la situación está siendo atendida con programas y acciones concretas en materia de salud, agua y medio ambiente, como el presupuesto destinado a la Comisión Estatal de Agua de Jalisco para nuevas plantas de tratamiento de aguas residuales para la cuenca del río, el “Plan de Gobernanza y Desarrollo del Estado de Jalisco”, el “Plan de Recuperación Integral del Río Santiago”, así como la indicación de que la Secretaría de Salud garantizará la calidad de la atención médica, la detección temprana de enfermedades y vigilará el uso y manejo de los plaguicidas, fertilización y sustancias tóxicas. Debido a lo anterior, el Estado mexicano consideró que no se cumplían con los requisitos para la emisión de las medidas cautelares, ya que la situación estaba siendo atendida.
Después de la valoración de las pruebas y alegatos presentados por las partes, en febrero de 2020 la Comisión Interamericana solicitó a México que adopte medidas para preservar la vida, la integridad personal y la salud de los pobladores de las comunidades, entre ellas brindar un diagnóstico médico especializado a las personas beneficiarias y proporcionarles atención médica especializada (Resolución 7/2020, medida cautelar 708–19).
A finales de 2021 dependencias de los tres órdenes de gobierno han celebrado algunas mesas de trabajo para elaborar un plan de ruta para la instrumentación de las medidas y establecer las acciones de coordinación necesarias para su cumplimiento, cuyo informe debe actualizar de manera periódica.