Balance del Sistema Nacional Anticorrupción
Rosa María Cruz Lesbros / expresidenta del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción
El Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) contempla como columna vertebral al Comité de Participación Ciudadana (CPC) que, en su esencia, es la instancia de vinculación con organizaciones sociales y académicas para promover, orientar e impulsar la exigencia ciudadana de combatir este flagelo que afecta a la población.
Los avances que ha tenido el SNA pueden señalarse en tres grandes apartados:
• Los formatos de declaración patrimonial y de intereses. Hay que recordar que la llamada “Ley 3 de 3” fue la bandera de la iniciativa ciudadana de la creación de un sistema para el combate a la corrupción. La propuesta de los formatos corrió a cargo del CPC y fue aprobada por el Comité Coordinador del SNA. Su entrada en vigor se dictó para el 2020 en el plano federal y para mayo de 2021 en los planos estatal y municipal; es decir son ahora aplicables los mismos formatos en todo el territorio nacional. Los datos contenidos en ellos son públicos (con sus reservas) y los sistemas donde se presenten deberán ser interoperables con la Plataforma Digital Nacional en la que podrá ser consultada la información por cualquier persona interesada.
• La Política Nacional Anticorrupción (PNA). Esta fue aprobada por el Comité Coordinador del SNA desde enero de 2020, resultado del proceso de consulta con expertos, ciudadanía y ocho foros regionales. En ella se proponen 40 prioridades de política pública en cuatro ejes: impunidad, arbitrariedad, interacciones gobierno–sociedad e involucramiento de la sociedad. El SNA tiene un enfoque nacional y por ello es relevante que se dicten Políticas Estatales Anticorrupción (PEA) que estén alineadas a la PNA, pero que a su vez consideren una contextualización local. A mediados de 2021 se ha logrado un avance en la aprobación de 40% de las pea.
• La Plataforma Digital Nacional. Se encuentra en operación con cuatro de las seis Plataformas previstas en el artículo 49 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción: 1. Declaraciones, 2. Servidores públicos en contrataciones, 3. Servidores y particulares sancionados, y 6. Contrataciones. La plataforma 4 de Fiscalización a cargo del Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización y la plataforma 5 de Denuncias aún están en proceso de desarrollo.
En resumen, si bien los avances expuestos tienen el objetivo de encauzar la labor del SNA, urge el nombramiento de cuatro integrantes del CPC, pues está diseñado para ser un órgano colegiado interdisciplinario en el que la conjunción de saberes de sus cinco integrantes sume y potencialice competencias para interactuar, construir con el apoyo de la academia y la sociedad. Urge asimismo el nombramiento de los magistrados de la Sala Especializada Anticorrupción del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
La bandera tomada por el Ejecutivo federal de lucha contra la corrupción representa una gran oportunidad para el CPC y para el SNA, pues se hace visible un discurso político de combate a la corrupción. Sin embargo, ese mismo discurso presenta un reto para que el Sistema opere como un actor estratégico que acuerpe y acompañe al Ejecutivo federal en este propósito.