Gilberto Gutiérrez Cirlos Díaz Mercado / Programa de inclusión y discapacidad y Centro Universitario de Incidencia Social del iteso
Seguridad vial e inclusión
El desplazamiento autónomo, independiente y seguro por la ciudad debería ser una realidad para todas las personas, como el cruzar la calle de manera segura o utilizar el transporte público sin dificultades. Sin embargo, la seguridad vial no solamente consiste en considerar medidas que prevengan accidentes de tránsito, sino también las necesidades de las personas con discapacidad, quienes han sido históricamente excluidas, dificultando su participación plena y efectiva debido a la ausencia de elementos físicos, visuales y auditivos accesibles.
Las personas con discapacidad enfrentan diversas barreras físicas, sociales y actitudinales que afectan sus necesidades de movilidad, ya que desplazarse por la ciudad implica calcular riesgos adicionales como banquetas mal hechas, rampas mal diseñadas, semáforos sin componentes auditivos o visuales, falta de señalización accesible, transporte público sin elevadores o elevadores sin funcionamiento; esas condiciones reflejan una planeación urbana que históricamente ha privilegiado a ciertos cuerpos y capacidades, dejando fuera a otras formas de transitar la ciudad.
En la toma de decisiones sobre planeación urbana con frecuencia solo se consideran las necesidades de las personas sin discapacidad. Por ello es urgente pensar la seguridad vial desde una perspectiva incluyente que no busque únicamente prevenir accidentes viales, sino también garantizar la autonomía y accesibilidad de esta población.
Debemos reconocer la accesibilidad y la movilidad como derechos de las personas con discapacidad. En este sentido, el artículo 16 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad establece las condiciones necesarias para garantizar su libre desplazamiento en los espacios públicos de manera segura y digna. Asimismo, el artículo 17 establece que los espacios públicos y la infraestructura deben contar con señalización accesible, facilidades arquitectónicas y tecnológicas, así como información en formatos accesibles. A estas disposiciones se suma el artículo 19, que reconoce el derecho de las personas con discapacidad a acceder al transporte de manera segura y autónoma. Sin embargo, persiste una brecha importante entre lo establecido en la ley y las condiciones que esta población enfrenta en su vida cotidiana.
Construir ciudades accesibles, donde todas las personas puedan desplazarse de manera segura y sin poner en riesgo su integridad, representa una condición básica de justicia social. Pensar en una ciudad verdaderamente segura implica reconocer la diversidad y garantizar que ninguna persona quede excluida de ejercer su derecho a la movilidad segura, digna y autónoma.
Foto: Luis Ponciano
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