La comunicación y lo que debe garantizarnos

Los derechos del ciudadano en torno a la comunicación comienzan cuando el ciudadano busca información para difundirla. Estos derechos están contenidos en el Artículo 6o constitucional en el que encontramos los derechos a la libertad de expresión, la réplica, a buscar y acceder a información, a difundir información y a acceder a tecnologías de información e Internet. Estos derechos son interdependientes, lo que quiere decir que dependen unos de otros y que la violación de uno afecta a otros. El principio de interdependencia además nos dice que no existe una jerarquía de derechos (no hay alguno más importante que los otros).

Estos derechos están muy relacionados entre sí. La libertad de expresión es uno de los pilares de la democracia y una base fundamental para el ejercicio de los demás derechos, pues, en palabras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (cidh), “la carencia de libertad de expresión es una causa que ‘contribuye al irrespeto de los otros derechos humanos’”.[1] El derecho a la libertad de expresión tiene una doble vertiente: en su dimensión individual, el derecho a la libertad de expresión nos da la posibilidad de comunicarnos con otros seres, expresar nuestra forma de ver el mundo y desarrollarnos plenamente; en su dimensión social, nos permite conocer informaciones —estar “bien informados”— y formas ajenas de pensar —ayuda a la pluralidad democrática—. Podemos ver cómo en esta vertiente doble nace el derecho a la información y se interrelacionan derechos como el derecho de réplica, el derecho al acceso a la información, el derecho a buscar información, el derecho a la verdad, el derecho a la transparencia gubernamental y los derechos de las audiencias.

Los derechos humanos, incluidos los relacionados con la comunicación, han ido ampliando su reconocimiento, a partir de, entre otras razones, la reforma constitucional de derechos humanos de 2011, la cual reconoce los tratados internacionales como fuentes del derecho. Es importante señalar además que estos implican obligaciones para todas las autoridades en los tres niveles de gobierno (municipal, estatal y federal), las cuales se encuentran estipuladas también en el artículo 1o de la Constitución. Estas son: proteger, respetar, garantizar y promover los derechos humanos y, por ende, los derechos a la comunicación.

Referencias

Marco Jurídico Interamericano sobre el derecho a la libertad de expresión. 2. Funciones del derecho a la libertad de expresión, apartado 9. Recuperado el 19 de mayo de 2017 de: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/cd/sistema_interamericano_de_derechos_humanos/index_MJIAS.html

[1] Citado en el apartado 9 del punto 2. Funciones del derecho a la libertad de expresión del Marco Jurídico Interamericano sobre el derecho a la libertad de expresión.

 

Carlos Servín Ugarte / Maestro en Derechos Humanos y Democracia por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (Flacso)