El derecho humano a la alimentación adecuada

La primera vez que la alimentación humana adecuada se abordó con un enfoque de derechos fue en el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y luego en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1976.

La Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos define el derecho humano a la alimentación adecuada (DHAA) como:

El derecho a tener acceso, de manera regular, permanente y libre, sea directamente, sea mediante compra en dinero, a una alimentación cuantitativa y cualitativamente adecuada y suficiente, que corresponda a las tradiciones culturales de la población a la que pertenece el consumidor y que garantice una vida psíquica y física, individual y colectiva, libre de angustias, satisfactoria y digna.1

El DHAA es un componente fundamental de los derechos humanos, por lo que se considera una herramienta jurídica para que las personas, ya en lo individual o de manera colectiva, puedan exigirle al Estado que lo respete, proteja y garantice. La normatividad internacional marca tres obligaciones básicas del Estado para hacer cumplir este derecho:

  • Respetar. No interponer barreras para que las personas puedan obtener los alimentos.
  • Proteger. Adoptar medidas para velar que las empresas o los particulares no priven a las personas del acceso a una alimentación adecuada.
  • Realizar o facilitar. Llevar a cabo actividades con el fin de fortalecer el acceso a los alimentos por parte de la población, y cuando un grupo o una persona sea incapaz, por razones que escapen de su control, de disfrutar el derecho a una alimentación adecuada por los medios a su alcance, hacer efectivo ese derecho directamente.2

En México el DHAA fue elevado a categoría constitucional en 2011 en el artículo 4 de nuestra carta magna, el cual establece que “Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará”. Además de lo anterior menciona que “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible”. Asimismo, el artículo 27 dicta que “El desarrollo rural integral y sustentable […] también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca”.

Siete años después de que este derecho se consagrara en nuestro país, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) presentó en 2018 el Estudio diagnóstico del derecho a la alimentación nutritiva y de calidad.3 Éste indica que a pesar de los avances en la garantía de este derecho persisten vulneraciones relacionadas con problemas de accesibilidad y calidad de alimentos, los cuales se ven reflejados en enfermedades relacionadas con la malnutrición, sobre todo el sobrepeso y la obesidad, a la par de que no se ha logrado superar aún la desnutrición en la población infantil y de adultos mayores.

Este estudio concluye cuatro retos principales para avanzar en la plena realización del DHAA en México:

  • Reducir las diferentes manifestaciones de desnutrición y anemia.
  • Disminuir la prevalencia de sobrepeso y obesidad en toda la población con atención especial a la población infantil.
  • Garantizar el acceso a una alimentación adecuada con énfasis en la población de menores ingresos y de comunidades rurales.
  • Mejorar la oferta, distribución y sanidad de los alimentos.

Observar la plena realización del DHAA es una tarea a la que debemos de abonar todos los actores involucrados, desde el Estado al garantizar que ningún interés particular lo violente, pasando por los agricultores familiares al producir alimentos de calidad, hasta los consumidores, quienes tres veces al día tenemos la oportunidad de ejercerlo. Con base en lo anterior las iniciativas que se emprendan desde la academia y la sociedad civil organizada serán fundamentales para avanzar hacia el bien comer para todas y todos.

Notas

  1. Jusidman–Rapoport, C. El derecho a la alimentación como derecho humano. En Salud Pública de México. Vol. 56, Suplemento 1. La seguridad alimentaria en México. Cuernavaca: Instituto Nacional de Salud Pública, 2014, S86–S91. Disponible en: http://saludpublica.mx/index.php/spm/article/view/5170
  2. Ibidem.
  3. Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, Coneval. Estudio diagnóstico del derecho a la alimentación nutritiva y de calidad 2018. Ciudad de México: Coneval, 2018. Disponible en: https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/IEPSM/Documents/Derechos_Sociales/Estudio_Diag_Alim_2018.pdf

 

Roberto Paulo Orozco Hernández / Nutriólogo comunitario con trabajo en soberanía alimentaria, derecho a la alimentación y cooperativas alimentarias